LEY No. 345/94
QUE MODIFICA EL ARTICULO 5o. DE LA LEY No. 294 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1993, EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 5o. de la Ley No. 294 del 31 de diciembre de 1993, "Evaluación de Impacto Ambiental", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 5o.- Toda evaluación de impacto ambiental y sus relatorios, serán presentados por su o sus responsables ante la Autoridad Administrativa junto con el proyecto de obra o actividad y los demás requisitos que ésta determine".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y un días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y cuatro días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de junio de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería
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